Artículo 10. Retribución por incentivos.
Artículo 10 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
1. La retribución por incentivos del operador del sistema en el año n tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda:
Donde:
LI es el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje negativo. No podrá ser inferior al – 5 %.
LS es el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje positivo. No podrá ser superior al 5 %.
2. Para cada periodo regulatorio se establecerá mediante resolución el límite inferior y superior del tramo de retribución por incentivos y los límites parciales para cada uno de los incentivos regulados en los artículos 11 a 13.
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- Ver la norma completa: Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.