Artículo 11. Costes.
Artículo 11 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-18565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.
Texto consolidado
La Parte requerida sufragará los costes en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, a menos que las autoridades competentes de las Partes contratantes, de mutuo acuerdo, dispongan lo contrario. A solicitud de cualquiera de las Partes contratantes, las autoridades competentes se realizarán las consultas que sean necesarias en relación con este artículo. En concreto, la autoridad competente de la Parte requerida consultará a la autoridad competente de la Parte requirente, por anticipado, si cabe esperar que los costes derivados del suministro de información relacionado con un requerimiento concreto resulten extraordinarios.
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