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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Peso y dimensiones de los vehículos.

Artículo 11 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999. · BOE-A-2004-11368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-12.

Texto consolidado

1. Por lo que respecta al peso y dimensiones de los vehículos, cada Parte Contratante se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las impuestas a los vehículos matriculados en su propio territorio.

2. En los casos en que el peso y las dimensiones de un vehículo vacío o cargado excedan de los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contratante, sólo podrá utilizarse dicho vehículo para transportar mercancías después de haber obtenido un permiso especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante. El transportista deberá cumplir íntegramente los requisitos especificados en dichos permisos.

3. El transporte de mercancías peligrosas requerirá un permiso especial expedido por la autoridad competente del territorio donde se efectúe el transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-12.

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