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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10. Cumplimiento de las leyes nacionales.

Artículo 10 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999. · BOE-A-2004-11368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-12.

Texto consolidado

Los transportistas y su personal que realicen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir las leyes y reglamentos relativos al transporte y tráfico por carretera vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante, y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes nacionales.

Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-12.

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