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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 109. Supervisión de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.

Artículo 109 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando una empresa de servicios de inversión, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera controle a una o varias filiales que sean empresas de seguros o entidades de crédito, la Comisión Nacional del Mercado de Valores colaborará estrechamente con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con el Banco de España para su supervisión. Sin perjuicio de sus respectivas competencias, dichas autoridades se comunicarán toda información que pueda facilitar su labor y permitir un control de la actividad y de la situación financiera global de las entidades sujetas a su supervisión.

2. La CNMV establecerá una lista de las sociedades financieras de cartera que controlen a empresas de servicios de inversión. Dicha lista será enviada a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Comisión.

3. Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores desee verificar, en casos determinados, cierta información sobre una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, situada en otro Estado miembro, deberá solicitar a las autoridades competentes de dicho Estado miembro que se proceda a tal verificación.

Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores reciba una solicitud de este tipo, deberá darle curso en el marco de su competencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 de la Ley del Mercado de Valores, bien procediendo por sí misma a su verificación, bien permitiendo que procedan a ella las autoridades competentes que hayan presentado la solicitud, bien permitiendo que proceda a ella una auditor o un perito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12425.

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