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Real Decreto Vigente

Artículo 109.

Artículo 109 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

1. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. No obstante, se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de toda enajenación de bienes inmuebles que se produzca.

2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o Instituciones publicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las Instituciones privadas de interés público sin animo de lucro. De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

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