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Ley Orgánica Vigente

Artículo 109.

Artículo 109 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

La comunicación con el Fiscal Jurídico Militar y con las partes personadas se hará en estrados, leyéndose íntegramente la resolución que se comunica, con indicación, en su caso, de los recursos que puedan interponerse conforme a esta Ley, Tribunal ante quien procedan y plazo hábil para recurrir; se les entregará en el mismo acto copia de la resolución que se comunica, aunque no la pidieran, firmando con el Secretario la diligencia que extienda. También se hará en estrados la comunicación con persona en paradero desconocido, leyéndose íntegramente la resolución en audiencia pública, haciéndolo constar en la diligencia que se extienda, que se fijará en el tablón de anuncios del Tribunal o Juzgado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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