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Ley Foral Vigente

Artículo 109.

Artículo 109 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. La adquisición de bienes a título gratuito corresponderá al Presidente de la Corporación y no estará sujeta a restricción alguna.

2. No obstante, si la adquisición lucrativa llevase aneja alguna condición o modalidad onerosa, la adquisición corresponderá al Pleno, y sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de aquéllos.

3. La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario. En el caso de herencias sometidas al Derecho Civil Foral de Navarra, se estará, a estos efectos, a lo dispuesto en la Compilación.

Redactado el apartado 2 conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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