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Ley Foral Vigente

Artículo 108.

Artículo 108 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. La adquisición de bienes a título oneroso se efectuará mediante concurso público o contratación directa.

2. La adquisición de bienes muebles mediante contratación directa sólo podrá acordarse cuando concurra alguno de los supuestos en los cuales proceda dicha forma de contratación en el contrato de suministro.

3. La adquisición de los restantes bienes mediante contratación directa sólo podrá acordarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Reconocida urgencia de la adquisición.

b) Peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

c) Limitación de la oferta en el mercado.

4. En los casos en que, conforme a lo previsto en los dos números- anteriores, proceda la contratación directa, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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