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Ley Vigente

Artículo 109. Formalización de la iniciativa y de alternativas.

Artículo 109 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-31.

Texto consolidado

1. La iniciativa de propietarios o personas que no tengan tal condición a que se refiere la letra c) del artículo 104 de la presente Ley deberá formalizarse mediante la presentación en el Ayuntamiento de los siguientes documentos:

a) Si procede de propietarios de suelo, los exigidos en el artículo 106 de la presente Ley.

b) Si la iniciativa parte de persona o personas que no tengan la condición de propietario o que aún teniendo esta condición no alcancen a representar el 50 por 100 de la superficie del ámbito de actuación, sector o de la unidad o unidades de ejecución, además de los documentos exigidos en el artículo 106, excepto en su punto c), los siguientes:

1.º Oferta, que deberá incluir las siguientes alternativas dirigidas a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito, sector o las unidades de ejecución:

1.1 Oferta de compra de los terrenos por precio determinado, fijado en función de los criterios de valoración establecidos en la legislación general aplicable.

1.2 Oferta de incorporación de los propietarios al proceso urbanizador, mediante aportación de suelo exclusivamente o asumiendo también los gastos de la ejecución en proporción a su aportación, con especificación de los derechos que les corresponden según la situación registral de las fincas que aporten, su superficie, la edificabilidad y el aprovechamiento derivado del planeamiento.

2.º Cuaderno de compromisos asumidos voluntariamente, protocolizado notarialmente, en el que deberán figurar, en todo caso, alguno de los siguientes:

2.1 Efectuar aportaciones al patrimonio público de suelo del Municipio o de la Comunidad de Madrid.

2.2 Destinar solares resultantes a fines de utilidad pública o interés social.

2.3 Respetar precios máximos en las ventas a terceros de solares o edificios terminados, así como en los arrendamientos de viviendas o locales.

2. Las iniciativas formuladas por propietarios podrán incluir personas que no tengan tal condición, indicando la intervención y los derechos que les corresponden. Las iniciativas formuladas por no propietarios podrán incluir propietarios, con indicación de los derechos que les corresponden. Estas últimas no tendrán en ningún caso la condición de iniciativas formuladas por propietarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-31.

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