El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 109. Criterios para la determinación de la sanción.

Artículo 109 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Se considerarán los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) La suspensión de la actividad infractora a iniciativa propia o de modo voluntario antes de haber sido requerido legalmente a hacerlo.

f) Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del procedimiento sancionador.

2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Más artículos de Ley 8/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.