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Ley Vigente

Artículo 109. Colaboración con las Universidades.

Artículo 109 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura colaborará en materia de formación profesional con las universidades y, de modo especial, con la Universidad de Extremadura, promoviendo la realización de las siguientes actividades:

a) La orientación del alumnado para facilitar su acceso al sistema universitario.

b) La concreción del sistema de convalidaciones, de acuerdo con la normativa estatal, entre estudios de formación profesional de grado superior y los estudios universitarios de grado que favorezca la movilidad y el aprendizaje a lo largo de la vida.

c) La programación de acciones de formación del profesorado que tenga por objetivo la actualización científica o el perfeccionamiento de sus habilidades didácticas y pedagógicas.

d) La utilización conjunta de instalaciones para la realización de actividades formativas y, en su caso, de actividades de investigación o innovación.

e) Cualesquiera otras que redunden en la mejora de la formación profesional de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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