Artículo 109.
Artículo 109 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, deben promover la cooperación de las entidades y colectivos sociales y la acción privada ciudadana para la realización de actividades de servicios sociales.
2. El Consorcio de Servicios Sociales debe emitir informe en lo que se refiere a las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones y convenios formulados por la Generalidad de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona con el Estado u otras entidades públicas o privadas que afecten el municipio de Barcelona.