Artículo 109. Concepto de evaluación de políticas públicas.
Artículo 109 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entiende por evaluación de políticas públicas la valoración de las intervenciones de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relación con las necesidades que se pretenden satisfacer y orientada a proveer información para la toma de decisiones.
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