Artículo 108. Proyecto de escisión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.
Texto consolidado
La sociedad escindida redactará un proyecto de escisión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las escisiones internas en favor de sociedades de nueva creación, así como las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.
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