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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 108.

Artículo 108 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Texto consolidado

Son faltas muy graves:

a) Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido.

b) Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.

c) Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos.

d) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones.

e) Intentar, facilitar o consumar la evasión.

f) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.

g) La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.

h) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.

i) Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1984-9280.

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