Artículo 107.
Artículo 107 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Las faltas disciplinarias cometidas por los reclusos se calificarán como muy graves, graves o leves.