Artículo 108. Prevención y atención de la soledad no deseada.
Artículo 108 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica aprobará, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, las universidades y el tercer sector social, una estrategia de prevención, atención y abordaje integral de la soledad no deseada.