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Ley Vigente

Artículo 108. Prevención y atención de la soledad no deseada.

Artículo 108 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

La Administración autonómica aprobará, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, las universidades y el tercer sector social, una estrategia de prevención, atención y abordaje integral de la soledad no deseada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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