Artículo 107. Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal.
Artículo 107 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el desarrollo de servicios de proximidad de atención en el domicilio para personas mayores y/o con limitaciones funcionales o de autonomía personal, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y facilitar que permanezcan en su entorno habitual.
2. La Administración autonómica llevará a cabo, en colaboración con el tercer sector social, programas de voluntariado orientados al acompañamiento de personas mayores autónomas en sus propios hogares, con el objetivo de fomentar el envejecimiento activo.