El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 108. Entidades colaboradoras de adopción internacional.

Artículo 108 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades colaboradoras de adopción internacional son habilitadas por el Gobierno Vasco para realizar servicios de mediación que tengan como finalidad la integración de los niños, niñas y adolescentes en una familia, a través de la adopción internacional.

2. Las entidades a las que hace referencia el apartado anterior podrán ser habilitadas por la Administración autónoma para desarrollar funciones de mediación. Dichas funciones incluirán la información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional, la intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras, y el asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deban realizar en España y en el extranjero, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

3. Serán habilitadas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente y en cuyos estatutos figure como finalidad la protección de personas menores. Para ello, dichas entidades deberán disponer de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estarán dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

4. El Gobierno Vasco creará, a través del departamento competente en asuntos sociales, un registro de reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Más artículos de Ley 3/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.