Artículo 108.
Artículo 108 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:
1. En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo, en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.
2. Si estos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.
3. Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.
Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 102.