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Ley Derogada

Artículo 108.

Artículo 108 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:

1. En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo, en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.

2. Si estos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.

3. Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.

Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 102.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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