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Ley Vigente

Artículo 108. Cuotas.

Artículo 108 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 39. Cuotas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.

b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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