Artículo 108. Sanciones.
Artículo 108 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el presente capítulo se sancionarán como sigue:
a) Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe mínimo de 100 euros y máximo de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) mensual.
b) Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado a otro centro, por un periodo máximo de doce meses.
c) Las infracciones muy graves, con la extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda, del servicio o el traslado definitivo a otro centro.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, se estará a lo que dispone el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.