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Ley Vigente

Artículo 108. Personal militar. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

Artículo 108 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Se da la siguiente redacción al apartado 8 del artículo 100 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional:

«8. Al militar de carrera en situación de excedencia voluntaria no le será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de trienios y derechos pasivos, salvo en el caso de los apartados 2 y 3 de este artículo. En el supuesto del apartado 2, el tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria le será computable como tiempo de servicios efectivos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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