Artículo 108. Régimen de protección.
Artículo 108 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. La protección de los bienes que integran el patrimonio inmaterial se llevará a cabo mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos en esta ley.
2. Los bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial se recopilarán e inventariarán en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigación y documentación.
3. Las administraciones públicas velarán por el respeto, la conservación y la protección del patrimonio cultural inmaterial mediante su promoción, difusión, estudio y recopilación.
4. Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística canaria.