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Ley Vigente

Artículo 108. Devengo.

Artículo 108 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

La tasa se devengará con la solicitud de inicio de la del expediente, el cual no se tramitará hasta que no haya sido satisfecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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