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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 108. Hecho imponible.

Artículo 108 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley.

Se modfica por el art. 12.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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