Artículo 107. Tarifas.
Artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.
Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.
Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-2729.