Artículo 108.
Artículo 108 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. La reserva de supersiniestralidad estará materializada en los valores que la Junta de Gobierno determine.
2. Una vez superado el limite mínimo de la reserva que se fija en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Junta de Gobierno, a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento, podrá acordar la inversión del excedente en bienes, instalaciones o elementos de prevención de incendios forestales.