Artículo 108 bis. Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros
Artículo 108 bis de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
El procedimiento para la imposición de las sanciones en materia de viajeros se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo. En lo no previsto en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5289