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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 107. Apertura de sucursales.

Artículo 107 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-13.

Texto consolidado

Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con la determinación de su localización, y acompañando los documentos relativos a los detectives que vayan a trabajar en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21874.

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