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Ley Foral Vigente

Artículo 107. Creación, modificación y disolución.

Artículo 107 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. La creación de sociedades públicas requerirá autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio y previo informe del Departamento interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación.

2. La transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades públicas requerirá los mismos trámites previstos para su creación.

En caso de disolución, el Gobierno de Navarra determinará, en su caso, el destino del haber social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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