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Ley Derogada

Artículo 107. Resolución.

Artículo 107 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:

a) Para las sanciones leves y graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito y el Director-Gerente del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva.

b) Para las sanciones muy graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito o el Consejo de Administración del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva.

Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102, 1 a 2, será competente para resolver el Alcalde en los municipios de más de 50.000 habitantes o el Consejo de Administración del IMAIN, según proceda.

Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102.2, será competente para resolver la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento o el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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