Artículo 107. Criterios para la graduación de las sanciones.
Artículo 107 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
1. En la imposición de las sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley debe guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, empleándose para su graduación los criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si el beneficio que resultara de la comisión de una infracción fuera superior al de la multa que corresponde, deberá ser esta incrementada hasta alcanzar la cuantía equivalente al beneficio obtenido.