Artículo 107. Revisión del Planeamiento General.
Artículo 107 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
1. Se consideran revisión del Planeamiento General las alteraciones del mismo que afecten de manera sustancial a la estructura y ordenación general en él contemplada.
2. Procederá la revisión del Planeamiento General cuando se den las circunstancias establecidas en el mismo, en particular el cumplimiento de plazos eventualmente previstos o exigidos; cuando resulte afectado por normas o planes cuyas determinaciones resulten vinculantes; y, en general, cuando lo exijan las circunstancias o resulte conveniente por razones de oportunidad.
3. Las modificaciones de Planeamiento General que conlleven por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población prevista o de la superficie de suelo urbano o urbanizable de carácter residencial del municipio, supondrán, en todo caso, la revisión del planeamiento.
4. La revisión del contenido del Planeamiento General se llevará a cabo conforme a las mismas reglas y requisitos establecidos para la aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana establecidos en esta ley.