Artículo 107. Contenido.
Artículo 107 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación estatal básica, los planes y normas de espacios naturales protegidos tendrán el siguiente contenido:
a) La división, en su caso, de su ámbito territorial en zonas distintas según sus exigencias de protección.
b) El establecimiento, sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación, de la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en esta ley que resulten más adecuadas para los fines de protección.
c) La regulación del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación distinguiendo entre usos permitidos, usos prohibidos y usos autorizables.
d) Las condiciones para la ejecución de los distintos actos que pudieran ser autorizables.
e) Las determinaciones relativas a la gestión y a la ordenación urbanística previstas en la presente ley.
2. En aquellos espacios naturales protegidos coincidentes con espacios naturales de la Red Natura 2000, las normas y planes de aquellos incluirán todas las determinaciones precisas para el cumplimiento de las obligaciones referidas a la Red Natura 2000.
3. El contenido de los planes rectores de uso y gestión tendrá carácter supletorio del aplicable a las normas de los demás espacios naturales en tanto sea preciso para completar la ordenación.