Artículo 107. Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 107 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. Mediante la acción coordinada de las Consejerías competentes en educación y empleo, la Junta de Extremadura, de acuerdo con la legislación estatal, realizará las siguientes actuaciones:
a) La planificación y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
b) La planificación y creación de una red pública de centros integrados de formación profesional donde, sin perjuicio de la integración de enseñanzas en centros educativos ordinarios, se llevarán a cabo acciones formativas de formación profesional inicial y de formación para el empleo. La Administración regional regulará reglamentariamente los centros integrados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El impulso de acciones de innovación, formación y experimentación en los centros de referencia nacional de titularidad de la Junta de Extremadura.
d) La colaboración en el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación que facilite la difusión y el conocimiento de las ofertas e itinerarios formativos.
2. La Junta de Extremadura llevará a cabo estas actuaciones en colaboración con los agentes económicos y sociales.