Artículo 107. Identidad y orientación sexual.
Artículo 107 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollarán las medidas oportunas para garantizar el derecho a una atención sanitaria pública de calidad no condicionada por el estado civil, la identidad sexual o la orientación sexual.