Artículo 107. Finalidad y organización.
Artículo 107 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la formación de personal investigador dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
2. Estos estudios se organizarán a través de programas de doctorado, que serán regulados, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos, por un reglamento del Consejo de Gobierno y, en todo caso, incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.