Artículo 106. Comités de Título.
Artículo 106 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada centro se creará un Comité de Título por cada una de las titulaciones oficiales de las que sea responsable.
2. El Comité de Título será presidido por un Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación. Cuando resulte necesario para asegurar la debida coordinación con el Centro, el Decano o Director del mismo, o bien el Vicedecano o Subdirector en quien delegue, presidirá las reuniones.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa reguladora de su composición, funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que correspondan a los centros y a los órganos superiores de gobierno de la Universidad.