El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 106. Devengo.

Artículo 106 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Cuando la tasa grave la expedición de documentos se devengará al tiempo de presentarse la solicitud que inicie el expediente.

2. No se tramitará ninguna solicitud que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.