Artículo 106. Modificación del Decreto 99/2012, de 22 de junio del Consell, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana.
Artículo 106 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
El Decreto 99/2012, de 22 de junio del Consell, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Competencia y funciones de la Comisión.
[…]
5. Conocer los planes de emergencia y normas de explotación aprobados por el órgano competente en materia de seguridad de balsas para riego.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Composición de la Comisión.
1. La Comisión Técnica estará presidida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad de balsas para riego de la Generalitat. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión una de las personas vocales designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad de balsas para riego que para tal fin será nombrado/a por ésta.
La Comisión tendrá los siguientes vocales:
a) Dos vocales que se designarán por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad de balsas para riego.
b) Dos vocales que se designarán por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias
c) Dos vocales que se designarán por la persona titular de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
d) Dos vocales que se designarán por la persona titular de la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana.
Por cada una de las personas miembros de la Comisión se nombrarán las correspondientes personas miembros suplentes.
El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
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