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Ley Vigente

Artículo 105. Modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 105 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

La Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, se modifica como sigue:

Único. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Definiciones.

[…]

6. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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