Artículo 106. Derecho de acceso a los archivos y registros.
Artículo 106 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acomodará a lo dispuesto en la legislación básica aplicable, requiriendo autorización expresa cuando se trate de documentos nominativos.
2. La citada autorización corresponde al titular de la Secretaría General o de la Dirección General a la que se encuentre adscrito el archivo o registro.
3. Corresponde, asimismo, al titular de la Secretaría General competente por razón de la materia, previa solicitud por escrito, la expedición de certificaciones de los documentos en los casos que proceda.
Las certificaciones serán selladas y signadas al margen, previamente, por el titular de la estructura administrativa a que corresponda.