Artículo 106. Causas de la alteración de la capitalidad.
Artículo 106 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
El cambio de capitalidad solo podrá fundarse en la existencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
a) Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital.
b) Mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto.
c) Mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto.
d) Razones de índole histórica.