El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 106. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.

Artículo 106 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

Texto consolidado

1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.

2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el capítulo I del título V de esta ley.

3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

Más artículos de Ley 33/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 33/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.