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Ley Derogada

Artículo 106. Fomento de la iniciativa social.

Artículo 106 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el desarrollo de la iniciativa social en actividades de atención a la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Fomento de iniciativas cuyas actividades contribuyan a reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en órganos de carácter consultivo cuya función consista en asesorar en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades en el ámbito de la atención a la infancia y adolescencia.

d) Fomento del asociacionismo de niños, niñas y adolescentes a fin de favorecer su participación e integración en la sociedad.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, podrán, a los efectos de fomento de la iniciativa social, conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración con entidades que intervengan en la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo o en la atención a personas infractoras menores de edad.

3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán, en el ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones de autorización, inspección y homologación, por la adecuación de las intervenciones desarrolladas desde las entidades colaboradoras, por que el personal, profesional o voluntario, que intervenga en la atención a niños, niñas y adolescentes sea el idóneo para el desempeño de las funciones que desarrolla. Asimismo, velarán por que las entidades de colaboración apliquen procedimientos de selección y formación que garanticen esta idoneidad y por que las condiciones laborales de estos profesionales resulten adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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