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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 106. Objeto de la presente sección.

Artículo 106 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Texto consolidado

La presente sección tiene por objeto regular:

1. La atribución y uso de la firma electrónica reconocida por parte de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en el ejercicio de sus funciones públicas.

2. Los sistemas de emisión, transmisión, comunicación y recepción de información entre notarios y registradores, así como del resto de los documentos que de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica puedan ser objeto de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad..

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