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Ley Vigente

Artículo 106. Medidas para la valoración y la protección de la función docente.

Artículo 106 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. La Administración educativa debe velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.

2. Deben establecerse por reglamento los mecanismos adecuados para que el personal docente que, debido a una discapacidad reconocida que no determine la incapacidad permanente para la función docente, no pueda cumplir temporalmente sus funciones pueda cumplir otras funciones adecuadas a su preparación profesional y a la condición docente. En esta situación, la Administración educativa debe asumir los costes correspondientes.

3. La Administración educativa debe convocar ayudas para la promoción profesional dirigidas específicamente al personal docente y a los profesionales de atención educativa, de acuerdo con las cuantías y modalidades que se establezcan por reglamento.

4. El profesorado ejerce su profesión conforme a un conjunto de normas que reflejan los valores que deben servirle de guía desde una perspectiva ética. A tal efecto, puede dotarse de un código deontológico, elaborado por los respectivos colegios profesionales, que debe tener en cuenta los derechos y deberes regulados por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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