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Ley Vigente

Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 106 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en la presente ley prescriben a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o desde el último acto con que la infracción se consuma.

4. Cuando los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo de prescripción se computará desde que éstos se manifiesten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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